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 Autónomos

Información sobre cuotas de autónomos a la Seguridad Social

Las cantidades a ingresar por autónomos a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización. Durante el año 2013 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 858,60 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.425,70 euros mensuales.La base de cotización en este Régimen Especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda. otro caso sera cuando se  ejercite su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2013, o que se trate del cónyuge  del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mimo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirán estas limitación.

La base de cotización de los trabajadores autónomos  menores de 47 años de edad, será elegida por éstos, dentro de los límites de las bases tanto  mínima como  máxima, tambien los que  tengan una edad de 47 años y su base de cotiza a 1 de enero de 2013, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.870,50 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80 euros mensuales.

Trabajadores que tienen de 48 o más años de edad

Si los trabajadores tienen 48 o más años de edad, es decir  a 1 de enero de 2013, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará su base comprendida entre las cuantías de 925,80 y 1.888,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 858,60 y 1.888,80 euros mensuales.

También hay que observar que los trabajadores con 48 ó 49 años de edad,  trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011 tenían 48 ó 49 años de edad, y antes del 30 de junio de 2011, y con efectos de 1 de julio de 2012, hubieran optado por una base de cotización superior a 1.870,50 euros mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 euros mensuales.

Mas información sobre Autonomos : http://gestoriamagaz.com/

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