Cotización de los autónomos

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Cotización de los autónomos

El autónomo tiene que liquidar la cuota a la Seguridad Social de forma mensual y empezar a cotizar desde el primer día en que inicie su actividad. El Boletín Oficial del Estado  orden ESS/106/2014, de 31 de enero, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación y efectos desde el pasado 1 de enero de 2014. La orden del Ministerio de Empleo desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional

Bases máximas y mínimas

Bases de cotización: mínima de 875,70 euros mensuales y máxima de 3.597,00 euros mensuales. Las bases máximas (aquellas que pagan los salarios más altos) se incrementan un 5%. La base máxima del Régimen General de cualquier categoría profesional o grupo de cotización será de 3.597 euros al mes. la base mínima por contingencias comunes del grupo 1 de cotización será de 1.051,50 euros al mes; la del grupo dos, 872,10 euros mensuales; las del grupo tres, 758,70 euros; y las de los grupos del cuatro al siete, 753 euros al mes. El mínimo que cotizarán los trabajadores de los grupos del 8 al 11 será de 25,10 euros al día. los tipos de cotización para las contingencias comunes será el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

Tipos de cotización: el 29,%, o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 %.

Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años: 

  • Trabajadores que a 01/01/2014 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
  • Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.
  • Trabajadores que, a 1 de enero de 2014, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
  • En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Base de Cotización 48 ó más años de edad.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales. Trabajadores que a 01/01/2014, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales.

Base cotización  mayores 50 años con 5 ó más años cotizados.

Si la última base de cotización es superior a 1.888,80 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 5 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.888,80 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 875,70 y 1.926,60 euros/mensuales.

Hay que tener en cuenta algunas peculiaridades que variarán o no en función de  si los autónomos son autónomos dependientes, autónomos societarios, autónomos por módulos, …etc

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